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                Res MSySS Nro. 145/2003
               
              
                Sustancias Infecciosas. Reglamento Técnico en el Mercosur.
                Transporte.
               
              
                Apruébase el Reglamento Técnico Mercosur
                para Transporte de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico,
                incorporándolo a la normativa jurídica nacional vigente.
               
              
                Publicación B.O.: 28/03/2003
               
              
                Bs. As., 25/3/2003
               
              
                VISTO el Expediente N° 2002-12923/00-9 del
                registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción, el
                Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Grupo Mercado Común
                del MERCOSUR N° 25/00, y
               
              
                 
               
              
                CONSIDERANDO:
               
              
                Que por dicha Resolución se resolvió
                aprobar el documento "Reglamento Técnico Mercosur para
                Transporte en el Mercosur de Sustancias Infecciosas y Muestras
                para Diagnóstico".
               
              
                Que de los considerandos de la referida
                Resolución surge que es necesario contar con una normativa
                armonizada en el ámbito del MERCOSUR para el transporte seguro
                de sustancias infecciosas y de muestras para diagnóstico.
               
              
                Que la Resolución fue previamente discutida
                y armonizada con la participación de representantes de la
                REPUBLICA ARGENTINA, y fue recomendada al Grupo Mercado Común
                por la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control
                Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos
                Fronterizos y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N°
                11-Salud del MERCOSUR.
               
              
                Que en virtud del artículo 38 del Protocolo
                de Ouro Preto, signado por nuestro país, nace el compromiso de
                adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de
                las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en
                consecuencia, deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a
                la normativa jurídica nacional.
               
              
                Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
                ha tomado la intervención de su competencia.
               
              
                Por ello,
               
              
                El Ministro de salud resuelve:
               
              
                Artículo 1° - Apruébase el documento
                "Reglamento Técnico Mercosur para Transporte en el
                Mercosur de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico"
                que forma parte integrante de la presente como Anexo I, en el
                cual se transcribe literalmente la versión en castellano de la
                Resolución GMC N° 25/00, quedando incorporado a la
                normativa jurídica nacional vigente.
                 
 
               
              
                Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
                dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
                - Ginés M. González García.
               
              
                 
               
              
                Reglamento Técnico Mercosur para Transporte en el Mercosur de
               
              
                Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico
               
              
                 
               
              
                1. Definiciones:
               
              
                Sustancias infecciosas
               
              
                Una sustancia infecciosa es definida como una sustancia que
                contiene un
               
              
                microorganismo viable, tal como bacteria, virus, rickettsia, parásito,
               
              
                hongo o microorganismo recombinante, híbrido o mutante que se
                sabe o se
               
              
                cree en forma razonable que causa enfermedad en humanos o
                animales.
               
              
                (Esta definición está tomada de las Recomendaciones de NU
                vigentes sobre
               
              
                el Transporte de Artículos Peligrosos. Los "priones"
                no se incluyen en
               
              
                esta definición, a pesar de ser considerados agentes
                infecciosos). Según
               
              
                documento WHO/EMC/97.3.
               
              
                 
               
              
                Muestras diagnósticas
               
              
                Una muestra diagnóstica es definida como cualquier material
                humano o
               
              
                animal incluyendo, pero no limitado a excretas, secreciones,
                sangre o sus
               
              
                componentes, tejidos y fluidos orgánicos, colectados con el
                propósito
               
              
                de hacer un diagnóstico. Se excluyen los animales vivos
                infectados.
               
              
                 
               
              
                2. Responsabilidades:
               
              
                El transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas
                para
               
              
                análisis en laboratorios habilitados por los Ministerios de
                Salud de los
               
              
                Estados Partes del MERCOSUR, establece responsabilidades para el
               
              
                remitente, el destinatario (laboratorio que recibe) y la empresa
                de
               
              
                transporte.
               
              
                2.1.Del remitente
               
              
                2.1.1.Con antelación, contactar con el destinatario de las
                muestras (el
               
              
                laboratorio importador) para tomar los recaudos necesarios
                incluyéndose
               
              
                si fuera el caso, la obtención de licencia de importación o
                documento
               
              
                equivalente con autorización previa.
               
              
                El envío será transportado por el medio más adecuado y la
                ruta más
               
              
                directa.
               
              
                Se procurará que su llegada sea en un día hábil de la semana,
               
              
                evitándose los fines de semana y feriados en el país de
                destino.
               
              
                2.1.2.Preparar la documentación necesaria, incluyendo las
               
              
                autorizaciones y los documentos para despacho aduanero y
                sanitario
               
              
                necesarios para
               
              
                el envío de la muestra.
               
              
                2.1.3.Notificar con antelación al destinatario de los trámites
               
              
                realizados y la forma de envío (transporte) para garantizar la
                recepción del
               
              
                material enviado.
               
              
                2.1.4.Embalar e identificar la sustancia infecciosa o muestra
                biológica
               
              
                para análisis laboratorial siguiendo las normas de bioseguridad
               
              
                establecidas en las "Recomendaciones del Comité de
                Expertos de las Naciones
               
              
                Unidas para el Transporte de Artículos Peligrosos".
               
              
                2.2.Del destinatario
               
              
                2.2.1.Obtener las autorizaciones necesarias de las autoridades
               
              
                nacionales para el ingreso a los Estados Parte de sustancias
                infecciosas y/o
               
              
                muestras biológicas.
               
              
                2.2.2.Proveer al remitente de los permisos, documentos de
                autorización
               
              
                y otros documentos que sean requeridos por las autoridades
                nacionales
               
              
                del país receptor, y hacer constar el número de esa autorización
                (de
               
              
                esos documentos) en todos los documentos originales de embarque.
               
              
                2.2.3.Hacer los arreglos necesarios para recibir el material
                enviado
               
              
                del exterior en la forma más eficiente y oportuna en el momento
                de su
               
              
                arribo.
               
              
                2.2.4.Notificar inmediatamente al remitente la llegada del
                material
               
              
                enviado.
               
              
                El material no deberá ser despachado antes de que:
               
              
                Los arreglos previos entre el remitente, la empresa
                transportadora y el
               
              
                destinatario sean concretados.
               
              
                El destinatario haya confirmado con las autoridades nacionales
                que el
               
              
                material puede ser importado legalmente.
               
              
                El destinatario haya confirmado que no existirá atraso en el
                envío del
               
              
                material.
               
              
                2.3.Del transportador
               
              
                2.3.1.Proveer al remitente de los documentos de despacho, envío
                e
               
              
                instrucciones para su llenado.
               
              
                2.3.2.Informar al remitente sobre el embalaje apropiado.
               
              
                2.3.3.Asesorar al remitente sobre la ruta más rápida para el
                envío del
               
              
                material.
               
              
                2.3.4.Guardar y archivar la documentación para envío y
                transporte, como
               
              
                mínimo durante cinco años.
               
              
                2.3.5.Verificar las condiciones en que el material debe ser
                mantenido
               
              
                durante el transporte.
               
              
                2.3.6.Realizar el seguimiento del material transportado y
                notificar al
               
              
                remitente de atrasos esperados o inesperados que ocurran durante
                el
               
              
                transporte.
               
              
                2.3.7.No transportar el material infeccioso o muestras biológicas
                para
               
              
                análisis de laboratorio en el mismo compartimento en que son
               
              
                transportados los pasajeros.
               
              
                2.3.8.Mantener el material a la temperatura externa recomendada
                desde
               
              
                que se recibe del remitente hasta la entrega al destinatario en
                el país
               
              
                de destino.
               
              
                2.3.9.Entrar en contacto con el remitente, el destinatario, y
                con las
               
              
                autoridades sanitarias en caso de accidente o derrame de la
                sustancia
               
              
                infecciosa o muestra biológica.
               
              
                2.3.10.Comunicar al remitente del material enviado del exterior
                dentro
               
              
                de las 8 horas de su arribo.
               
              
                2.3.11.El Transportador deberá tener licencia de funcionamiento
                o
               
              
                Registro en el Ministerio de Salud, u organismo designado por éste,
                conforme
               
              
                a la legislación vigente.
               
              
                2.3.12.Transportar exclusivamente con respaldo de la Guía Aérea
               
              
                (MAWB-Master Airbill), emitido por la compañía aérea
                transportadora, o con
               
              
                respaldo de documento de conocimiento de carga del Transporte
                Fluvial,
               
              
                Marítimo, Ferroviario o Terrestre Internacional,
                independientemente de si
               
              
                es infeccioso o no.
               
              
                2.3.13.Promover el desembarque y el almacenamiento inmediatos y
               
              
                completos de la carga en el país receptor, no excediendo las
                dos horas de
               
              
                llegada del vehículo transportador.
               
              
                 
               
              
                3.Embalaje y etiquetado Se efectuará de acuerdo a lo prescripto
                en:
               
              
                3.1."Guía para Transporte Seguro de Substancias
                Infecciosas y
               
              
                Especímenes Diagnósticos de la OMS" (WHO/EMC/97.3),
                Ginebra, Suiza, 1997.
               
              
                3.2."DANGEROUS GOODS REGULATIONS"
               
              
                40 th Edition - 1 January 1999.
               
              
                International Air Transport Association (I.A.T.A.).
               
              
                Section 5 - Packing - Instruction N° 602 y N° 650.
               
              
                 
               
              
                NOTAS:
               
              
                1) Cuando el transporte ocurre entre los Estados Partes, los rótulos,
               
              
                formularios y embalajes deberán ser escritos en el idioma
               
              
                correspondiente al país remitente.
               
              
                2) Cuando el transporte ocurre para países extrazona el idioma
                será el
               
              
                inglés.
               
              
                3) Se adoptarán las revisiones futuras de las normativas y
               
              
                recomendaciones referidas en 3.1. y 3.2.
               
              
                4.Refrigeración Se efectuará de acuerdo a lo prescripto en:
               
              
                4.1."Guía para Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas
                y
               
              
                Especímenes Diagnósticos de la OMS" (WHO/EMC/97.3),
                Ginebra, Suiza, 1997.
               
              
                4.2."DANGEROUS GOODS REGULATIONS"
               
              
                40 th Edition - 1 January 1999.
               
              
                International Air Transport Association (I.A.T.A.)
               
              
                Section 3 Classification
               
              
                3.6.2 - Division 62. Infectious Substancese
               
              
                NOTA: Se adoptarán las revisiones futuras de las normativas y
               
              
                recomendaciones referidas en 4.1 y 4.2.
               
              
                5. Formularios y documentos para el envío
               
              
                El envío de sustancias infecciosas y/o muestras bilógicas para
                análisis
               
              
                laboratorial entre servicios de salud, investigadores y
                profesionales
               
              
                de la salud de la redes de laboratorios de análisis acreditados
                en los
               
              
                Estados Parte del MERCOSUR, deberá ser acompañado por los
                formularios y
               
              
                documentos abajo mencionados.
               
              
                5.1.Formulario de identificación del material enviado (en página
               
              
                anexa).
               
              
                5.2.Documentos que deben acompañar el envío.
               
              
                Los documentos requeridos para el envío podrán ser obtenidos
                en las
               
              
                compañías transportadoras que deben colocar en el paquete:
               
              
                Una declaración de artículos peligrosos.
               
              
                Una lista de envío/proforma que incluya la localización del
                receptor,
               
              
                el número de paquetes, detalle de contenido, peso, valor
                (Observación:
               
              
                indicar que es "sin valor comercial", cuando el valor
                de los mismos, sea
               
              
                despreciable).
               
              
                La guía aérea si el envío se hace por vía aérea.
               
              
                El permiso de importación/exportación y/o la declaración si
                esto fuera
               
              
                requerido por los Estados Par te.
               
              
                Si el paquete externo del envío contiene recipientes que
                excedan la
               
              
                cantidad de 50 ml, deben colocarse por lo menos dos
                "etiquetas de
               
              
                orientación" (flechas) en lados opuestos del paquete,
                indicando la
               
              
                orientación
               
              
                correcta del mismo.
               
              
                6. Trámites Aduaneros y de Vigilancia Sanitaria.
               
              
                Para la exportación e importación de sustancias infecciosas y
                muestras
               
              
                biológicas para análisis y diagnóstico laboratorial
                determinados
               
              
                procedimientos aduaneros y de vigilancia sanitaria deberán ser
                cumplidos por
               
              
                el remitente y el destinatario del material enviado.
               
              
                6.1.Remitente:
               
              
                Registrar en el órgano de Aduana o similar del Estado Parte,
                una D.S.E.
               
              
                (Declaración Simplificada de Exportación) o similar.
               
              
                Solicitar a la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte
                la
               
              
                inspección y liberación de la exportación.
               
              
                6.2.Destinatario:
               
              
                Registrar en el órgano de Aduana o similar del Estado Parte,
                una D.S.I.
               
              
                (Declaración Simplificada de Importación) o similar.
               
              
                Solicitar a la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte
                la
               
              
                inspección y liberación de la importación.
               
              
                 
               
              
                EN CASO DE DAÑO O DERRAME INFORME INMEDIATAMENTE A LAS
                AUTORIDADES DE
               
              
             |