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Sustancias Infecciosas. Reglamento Técnico en el Mercosur. Transporte

Res MSySS Nro. 145/2003
Sustancias Infecciosas. Reglamento Técnico en el Mercosur. Transporte.
Apruébase el Reglamento Técnico Mercosur para Transporte de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico, incorporándolo a la normativa jurídica nacional vigente.
Publicación B.O.: 28/03/2003
Bs. As., 25/3/2003
VISTO el Expediente N° 2002-12923/00-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 25/00, y
 
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se resolvió aprobar el documento "Reglamento Técnico Mercosur para Transporte en el Mercosur de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico".
Que de los considerandos de la referida Resolución surge que es necesario contar con una normativa armonizada en el ámbito del MERCOSUR para el transporte seguro de sustancias infecciosas y de muestras para diagnóstico.
Que la Resolución fue previamente discutida y armonizada con la participación de representantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11-Salud del MERCOSUR.
Que en virtud del artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en consecuencia, deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de salud resuelve:
Artículo 1° - Apruébase el documento "Reglamento Técnico Mercosur para Transporte en el Mercosur de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico" que forma parte integrante de la presente como Anexo I, en el cual se transcribe literalmente la versión en castellano de la Resolución GMC N° 25/00, quedando incorporado a la normativa jurídica nacional vigente.
 
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ginés M. González García.
 
Reglamento Técnico Mercosur para Transporte en el Mercosur de
Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico
 
1. Definiciones:
Sustancias infecciosas
Una sustancia infecciosa es definida como una sustancia que contiene un
microorganismo viable, tal como bacteria, virus, rickettsia, parásito,
hongo o microorganismo recombinante, híbrido o mutante que se sabe o se
cree en forma razonable que causa enfermedad en humanos o animales.
(Esta definición está tomada de las Recomendaciones de NU vigentes sobre
el Transporte de Artículos Peligrosos. Los "priones" no se incluyen en
esta definición, a pesar de ser considerados agentes infecciosos). Según
documento WHO/EMC/97.3.
 
Muestras diagnósticas
Una muestra diagnóstica es definida como cualquier material humano o
animal incluyendo, pero no limitado a excretas, secreciones, sangre o sus
componentes, tejidos y fluidos orgánicos, colectados con el propósito
de hacer un diagnóstico. Se excluyen los animales vivos infectados.
 
2. Responsabilidades:
El transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas para
análisis en laboratorios habilitados por los Ministerios de Salud de los
Estados Partes del MERCOSUR, establece responsabilidades para el
remitente, el destinatario (laboratorio que recibe) y la empresa de
transporte.
2.1.Del remitente
2.1.1.Con antelación, contactar con el destinatario de las muestras (el
laboratorio importador) para tomar los recaudos necesarios incluyéndose
si fuera el caso, la obtención de licencia de importación o documento
equivalente con autorización previa.
El envío será transportado por el medio más adecuado y la ruta más
directa.
Se procurará que su llegada sea en un día hábil de la semana,
evitándose los fines de semana y feriados en el país de destino.
2.1.2.Preparar la documentación necesaria, incluyendo las
autorizaciones y los documentos para despacho aduanero y sanitario
necesarios para
el envío de la muestra.
2.1.3.Notificar con antelación al destinatario de los trámites
realizados y la forma de envío (transporte) para garantizar la recepción del
material enviado.
2.1.4.Embalar e identificar la sustancia infecciosa o muestra biológica
para análisis laboratorial siguiendo las normas de bioseguridad
establecidas en las "Recomendaciones del Comité de Expertos de las Naciones
Unidas para el Transporte de Artículos Peligrosos".
2.2.Del destinatario
2.2.1.Obtener las autorizaciones necesarias de las autoridades
nacionales para el ingreso a los Estados Parte de sustancias infecciosas y/o
muestras biológicas.
2.2.2.Proveer al remitente de los permisos, documentos de autorización
y otros documentos que sean requeridos por las autoridades nacionales
del país receptor, y hacer constar el número de esa autorización (de
esos documentos) en todos los documentos originales de embarque.
2.2.3.Hacer los arreglos necesarios para recibir el material enviado
del exterior en la forma más eficiente y oportuna en el momento de su
arribo.
2.2.4.Notificar inmediatamente al remitente la llegada del material
enviado.
El material no deberá ser despachado antes de que:
Los arreglos previos entre el remitente, la empresa transportadora y el
destinatario sean concretados.
El destinatario haya confirmado con las autoridades nacionales que el
material puede ser importado legalmente.
El destinatario haya confirmado que no existirá atraso en el envío del
material.
2.3.Del transportador
2.3.1.Proveer al remitente de los documentos de despacho, envío e
instrucciones para su llenado.
2.3.2.Informar al remitente sobre el embalaje apropiado.
2.3.3.Asesorar al remitente sobre la ruta más rápida para el envío del
material.
2.3.4.Guardar y archivar la documentación para envío y transporte, como
mínimo durante cinco años.
2.3.5.Verificar las condiciones en que el material debe ser mantenido
durante el transporte.
2.3.6.Realizar el seguimiento del material transportado y notificar al
remitente de atrasos esperados o inesperados que ocurran durante el
transporte.
2.3.7.No transportar el material infeccioso o muestras biológicas para
análisis de laboratorio en el mismo compartimento en que son
transportados los pasajeros.
2.3.8.Mantener el material a la temperatura externa recomendada desde
que se recibe del remitente hasta la entrega al destinatario en el país
de destino.
2.3.9.Entrar en contacto con el remitente, el destinatario, y con las
autoridades sanitarias en caso de accidente o derrame de la sustancia
infecciosa o muestra biológica.
2.3.10.Comunicar al remitente del material enviado del exterior dentro
de las 8 horas de su arribo.
2.3.11.El Transportador deberá tener licencia de funcionamiento o
Registro en el Ministerio de Salud, u organismo designado por éste, conforme
a la legislación vigente.
2.3.12.Transportar exclusivamente con respaldo de la Guía Aérea
(MAWB-Master Airbill), emitido por la compañía aérea transportadora, o con
respaldo de documento de conocimiento de carga del Transporte Fluvial,
Marítimo, Ferroviario o Terrestre Internacional, independientemente de si
es infeccioso o no.
2.3.13.Promover el desembarque y el almacenamiento inmediatos y
completos de la carga en el país receptor, no excediendo las dos horas de
llegada del vehículo transportador.
 
3.Embalaje y etiquetado Se efectuará de acuerdo a lo prescripto en:
3.1."Guía para Transporte Seguro de Substancias Infecciosas y
Especímenes Diagnósticos de la OMS" (WHO/EMC/97.3), Ginebra, Suiza, 1997.
3.2."DANGEROUS GOODS REGULATIONS"
40 th Edition - 1 January 1999.
International Air Transport Association (I.A.T.A.).
Section 5 - Packing - Instruction N° 602 y N° 650.
 
NOTAS:
1) Cuando el transporte ocurre entre los Estados Partes, los rótulos,
formularios y embalajes deberán ser escritos en el idioma
correspondiente al país remitente.
2) Cuando el transporte ocurre para países extrazona el idioma será el
inglés.
3) Se adoptarán las revisiones futuras de las normativas y
recomendaciones referidas en 3.1. y 3.2.
4.Refrigeración Se efectuará de acuerdo a lo prescripto en:
4.1."Guía para Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas y
Especímenes Diagnósticos de la OMS" (WHO/EMC/97.3), Ginebra, Suiza, 1997.
4.2."DANGEROUS GOODS REGULATIONS"
40 th Edition - 1 January 1999.
International Air Transport Association (I.A.T.A.)
Section 3 Classification
3.6.2 - Division 62. Infectious Substancese
NOTA: Se adoptarán las revisiones futuras de las normativas y
recomendaciones referidas en 4.1 y 4.2.
5. Formularios y documentos para el envío
El envío de sustancias infecciosas y/o muestras bilógicas para análisis
laboratorial entre servicios de salud, investigadores y profesionales
de la salud de la redes de laboratorios de análisis acreditados en los
Estados Parte del MERCOSUR, deberá ser acompañado por los formularios y
documentos abajo mencionados.
5.1.Formulario de identificación del material enviado (en página
anexa).
5.2.Documentos que deben acompañar el envío.
Los documentos requeridos para el envío podrán ser obtenidos en las
compañías transportadoras que deben colocar en el paquete:
Una declaración de artículos peligrosos.
Una lista de envío/proforma que incluya la localización del receptor,
el número de paquetes, detalle de contenido, peso, valor (Observación:
indicar que es "sin valor comercial", cuando el valor de los mismos, sea
despreciable).
La guía aérea si el envío se hace por vía aérea.
El permiso de importación/exportación y/o la declaración si esto fuera
requerido por los Estados Par te.
Si el paquete externo del envío contiene recipientes que excedan la
cantidad de 50 ml, deben colocarse por lo menos dos "etiquetas de
orientación" (flechas) en lados opuestos del paquete, indicando la
orientación
correcta del mismo.
6. Trámites Aduaneros y de Vigilancia Sanitaria.
Para la exportación e importación de sustancias infecciosas y muestras
biológicas para análisis y diagnóstico laboratorial determinados
procedimientos aduaneros y de vigilancia sanitaria deberán ser cumplidos por
el remitente y el destinatario del material enviado.
6.1.Remitente:
Registrar en el órgano de Aduana o similar del Estado Parte, una D.S.E.
(Declaración Simplificada de Exportación) o similar.
Solicitar a la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte la
inspección y liberación de la exportación.
6.2.Destinatario:
Registrar en el órgano de Aduana o similar del Estado Parte, una D.S.I.
(Declaración Simplificada de Importación) o similar.
Solicitar a la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte la
inspección y liberación de la importación.
 
EN CASO DE DAÑO O DERRAME INFORME INMEDIATAMENTE A LAS AUTORIDADES DE
SALUD PUBLICA