GRUPO
LEBBYAC |
PROCEDIMIENTO de HIV |
PGMA 104
Rev. 0.0
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Quality Assurance
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Hoja Nº 1/1
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OBJETIVO: Asegurar la correcta comunicación del resultado de los pacientes HIV reactivos según la ley 27675 y 23798 Articulo 8
ALCANCES:
Todo el personal. Aplica a
todos los laboratorios del grupo, Laboratorio LEBBYAC, Laboratorio IMA
y Laboratorio Dra. Celia Buceta.
RESPONSABLES: Directores técnicos. Encargados de sección.
REFERENCIAS: Manual de Instrucciones
EQUIPAMIENTO Y MATERIALES: Informes
- DESARROLLO:
NO es necesaria la orden médica para realizar
HIV.
El paciente puede solicitarlo sin orden pero debe FIRMAR EL
CONSENTIMIENTO.
Luego de un resultado positivo sin antecedentes, se recitará al paciente para confirmarlo con una nueva muestra.
Si el resultado se confirma, se recita al paciente y el bioquímico de turno le notifica el resultado en privado.
De ser posible se notifica al médico solicitante.
Luego se procede según la ley 23798:
- La ley 23798 Articulo 8 establece lo siguiente:
Artículo 8- La información exigida se efectuará
mediante notificación fehaciente. Dicha notificación tendrá carácter
reservado, se entenderá en original y duplicado, y se entregará
personalmente al portador del virus HIV. Este devolverá la copia
firmada que será archivada por el médico tratante como constancia del
cumplimiento de lo establecido por éste artículo.
Por lo tanto, se imprimirán dos copias del informe de laboratorio, se le entrega una al paciente y este devuelve la otra con
Firma
Aclaración
Número de documento
Finalmente deben cargarse los datos en el SISA
REGISTROS E INFORMES: Manual de Instrucciones, Valores de Referencia, Formulario de Rechazo
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NOMBRE |
FECHA |
COMENTARIOS |
PREPARO: |
Rodolfo Miguel |
21/02/2025
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REVISO: |
Nilda Sutil
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21/02/2025 |
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