GRUPO
LEBBYAC

PROCEDIMIENTO de HIV

PGMA 104
Rev. 0.0

Quality Assurance

Hoja Nº 1/1


OBJETIVO: Asegurar la correcta comunicación del resultado de los pacientes HIV reactivos según la ley 27675 y 23798 Articulo 8

ALCANCES: Todo el personal. Aplica a todos los laboratorios del grupo, Laboratorio LEBBYAC, Laboratorio IMA y Laboratorio Dra. Celia Buceta.

RESPONSABLES: Directores técnicos. Encargados de sección.

REFERENCIAS: Manual de Instrucciones

EQUIPAMIENTO Y MATERIALES: Informes

DESARROLLO:
NO es necesaria la orden médica para realizar HIV.
El paciente puede solicitarlo sin orden pero debe FIRMAR EL CONSENTIMIENTO.
Luego de un resultado positivo sin antecedentes, se recitará al paciente para confirmarlo con una nueva muestra.
Si el resultado se confirma, se recita al paciente y el bioquímico de turno le notifica el resultado en privado.
De ser posible se notifica al médico solicitante.
Luego se procede según la ley 23798:
La ley 23798 Articulo 8 establece lo siguiente:

Artículo 8- La información exigida se efectuará mediante notificación fehaciente. Dicha notificación tendrá carácter reservado, se entenderá en original y duplicado, y se entregará personalmente al portador del virus HIV. Este devolverá la copia firmada que será archivada por el médico tratante como constancia del cumplimiento de lo establecido por éste artículo.
Por lo tanto, se imprimirán dos copias del informe de laboratorio, se le entrega una al paciente y este devuelve la otra con
Firma
Aclaración
Número de documento
Finalmente deben cargarse los datos en el SISA



REGISTROS E INFORMES: Manual de Instrucciones, Valores de Referencia, Formulario de Rechazo


NOMBRE FECHA COMENTARIOS
PREPARO: Rodolfo Miguel 21/02/2025

REVISO: Nilda Sutil
21/02/2025

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