- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Esta norma tiene como objeto establecer las pautas de manipulación y transporte de materiales biológicos.
- ALCANCE:
Aplica a todos los laboratorios del grupo, Laboratorio LEBBYAC, Laboratorio IMA y Laboratorio Dra. Celia Buceta.
- NORMAS PARA CONSULTA:
Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones,
las cuales, mediante su cita en el texto , se transforman en disposiciones válidas para
la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas eran las vigentes en el momento de su
publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen
acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus
ediciones mas recientes.
Los organismos internacionales de normalización y el IRAM mantienen registros
actualizados de sus normas.
IRAM 3952:1984 – Señales de Advertencia.
IRAM 80057:1995 – Residuos patogénicos de establecimientos.
- REFERENCIA:
Este procedimiento se basa en las normas IRAM 80058-1 y 80058-2
- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:
- Toda persona implicada en la manipulación y/o transporte de materiales biológicos dentro o fuera de una institución deberá conocer los riesgos inherentes a los mismos.
- Recibirá capacitación previa y a intervalos regulares para actuar en situaciones de emergencia. La capacitación es continua, registrada y no inferior a una vez por año.
- DEFINICIONES:
- Materiales Biológicos.
Se consideran como tales a los siguientes:
- Productos biológicos. Productos terminados, para uso humano y veterinario y también
productos "a granel ", preparados de conformidad con los procedimientos de
organismos gubernamentales especializados. Las vacunas humanas y veterinarias de gérmenes
vivos o inactivados se consideran productos biológicos.
- Muestras para Diagnóstico. Cualquier material de origen humano o animal como
excreciones, secreciones, sangre y sus
componentes, tejidos y líquidos tisulares,
enviado con fines de diagnóstico.
- Materiales Infecciosos. Los que contienen microorganismos viables o sus toxinas
que pueden causar enfermedad. A los fines de la seguridad biológica en el laboratorio y
de la seguridad en el transporte y expedición de materiales biológicos, los agentes
biológicos han sido divididos en cuatro grupos a los que corresponden diferentes niveles
de peligrosidad para el hombre y los animales.
- TRANSPORTE
Teniendo en cuenta el medio de transporte a utilizar y el
tiempo estimado desde la toma de muestra y su destino final deberán aplicarse las
condiciones establecidas en 4.1 y 4.2.
La modalidad de acondicionamiento del material biológico estará en función total
considerando el mismo como los minutos insumidos entre la obtención y su recepción en su
destino final.
- Tiempo total mayor a 60 minutos
- Basado en las normativas y publicaciones internacionales, se debe considerar que:
- No pueden transportarse materiales biológicos en la cabina donde viajan los pasajeros.
- Se limita la cantidad de materiales biológicos a 50 ml o 50 gr. por pasajero
ACONDICIONAMIENTO
Deberá respetar las siguientes características:
- Recipiente primario. Es el que contiene el material biológico. Debe ser de cierre
hermético.
- Recipiente secundario. Es el que contiene al recipiente primario. Debe ser de un
material irrompible, con tapa de cierre hermético y de volumen adecuado que permita
retirar el recipiente primario. Debe contener un material absorbente del tipo papel,
algodón, paño o aserrín capaz de absorber el fluido contenido en el recipiente primario
en caso de que este se dañe.
Varios recipientes primarios pueden disponerse en recipientes secundarios, en este caso
se deberá cumplir:
- Que el volumen total de los recipientes primarios no exceda los 50 ml o 50 gr.
- Establecer un sistema de separación de los recipientes primarios de manera de impedir
choques entre ellos.
- Disponer los recipientes primarios de tal manera que se permita colocar material
absorbente capaz de absorber fluidos contenidos en los recipientes primarios.
- En el exterior del recipiente secundario se deberá colocar la información detallada en
el anexo B
Dicha
información deberá aplicarse de manera de no ser fácilmente desprendida
y/o retirada. Una copia de esta debe ser transmitida al laboratorio de
destino ( correo electrónico, telegrama, fax, Etc. ) mientras que una
tercera tiene que ser entregada al responsable de la expedición. De
esta manera tanto los responsables del transporte como los
destinatarios en el momento de recibirlos estarán en condiciones de
adoptar todas las precauciones necesarias.
- Recipiente terciario. Corresponde al recipiente de transporte exterior. Debe ser de
un material que resista el peso y el daño relacionado con la manipulación, embarque y
transporte.