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LEBBYAC

NORMA IRAM 80058-1 - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS - TRANSPORTE DE MATERIALES BIOLÓGICOS

MAPo 004
Rev. 00

Quality Assurance

Hoja Nº 1/

  1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
    Esta norma tiene como objeto establecer las pautas de manipulación y transporte de materiales biológicos.

  2. ALCANCE:
    Aplica a todos los laboratorios del grupo, Laboratorio LEBBYAC, Laboratorio IMA y Laboratorio Dra. Celia Buceta.

  3. NORMAS PARA CONSULTA:
  4. Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto , se transforman en disposiciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas eran las vigentes en el momento de su publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones mas recientes.

    Los organismos internacionales de normalización y el IRAM mantienen registros actualizados de sus normas.

    IRAM 3952:1984 – Señales de Advertencia.

    IRAM 80057:1995 – Residuos patogénicos de establecimientos.

  5. REFERENCIA:
    Este procedimiento se basa en las normas IRAM 80058-1 y 80058-2
  6. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:
    1. Toda persona implicada en la manipulación y/o transporte de materiales biológicos dentro o fuera de una institución deberá conocer los riesgos inherentes a los mismos.
    2. Recibirá capacitación previa y a intervalos regulares para actuar en situaciones de emergencia. La capacitación es continua, registrada y no inferior a una vez por año.

  7. DEFINICIONES:
    1. Materiales Biológicos.
    2. Se consideran como tales a los siguientes:
      1. Productos biológicos. Productos terminados, para uso humano y veterinario y también productos "a granel ", preparados de conformidad con los procedimientos de organismos gubernamentales especializados. Las vacunas humanas y veterinarias de gérmenes vivos o inactivados se consideran productos biológicos.
    3. Muestras para Diagnóstico. Cualquier material de origen humano o animal como excreciones, secreciones, sangre y sus
      componentes, tejidos y líquidos tisulares, enviado con fines de diagnóstico.
    4. Materiales Infecciosos. Los que contienen microorganismos viables o sus toxinas que pueden causar enfermedad. A los fines de la seguridad biológica en el laboratorio y de la seguridad en el transporte y expedición de materiales biológicos, los agentes biológicos han sido divididos en cuatro grupos a los que corresponden diferentes niveles de peligrosidad para el hombre y los animales.
  8. TRANSPORTE
  9. Teniendo en cuenta el medio de transporte a utilizar y el tiempo estimado desde la toma de muestra y su destino final deberán aplicarse las condiciones establecidas en 4.1 y 4.2.

    La modalidad de acondicionamiento del material biológico estará en función total considerando el mismo como los minutos insumidos entre la obtención y su recepción en su destino final.

    1. Tiempo total mayor a 60 minutos
      1. Basado en las normativas y publicaciones internacionales, se debe considerar que:
        1. No pueden transportarse materiales biológicos en la cabina donde viajan los pasajeros.
        2. Se limita la cantidad de materiales biológicos a 50 ml o 50 gr. por pasajero

          A
          CONDICIONAMIENTO
          Deberá respetar las siguientes características:
          1. Recipiente primario. Es el que contiene el material biológico. Debe ser de cierre hermético.
          2. Recipiente secundario. Es el que contiene al recipiente primario. Debe ser de un material irrompible, con tapa de cierre hermético y de volumen adecuado que permita retirar el recipiente primario. Debe contener un material absorbente del tipo papel, algodón, paño o aserrín capaz de absorber el fluido contenido en el recipiente primario en caso de que este se dañe.
            Varios recipientes primarios pueden disponerse en recipientes secundarios, en este caso se deberá cumplir:
            • Que el volumen total de los recipientes primarios no exceda los 50 ml o 50 gr.
            • Establecer un sistema de separación de los recipientes primarios de manera de impedir choques entre ellos.
            • Disponer los recipientes primarios de tal manera que se permita colocar material absorbente capaz de absorber fluidos contenidos en los recipientes primarios.
            • En el exterior del recipiente secundario se deberá colocar la información detallada en el anexo B
              Dicha información deberá aplicarse de manera de no ser fácilmente desprendida y/o retirada. Una copia de esta debe ser transmitida al laboratorio de destino ( correo electrónico, telegrama, fax, Etc. ) mientras que una tercera tiene que ser entregada al responsable de la expedición. De esta manera tanto los responsables del transporte como los destinatarios en el momento de recibirlos estarán en condiciones de adoptar todas las precauciones necesarias.

          3. Recipiente terciario. Corresponde al recipiente de transporte exterior. Debe ser de un material que resista el peso y el daño relacionado con la manipulación, embarque y transporte.

      Cuando se requiera respetar la cadena de frío y se utilice hielo seco se deberán cumplir además las siguientes condiciones:


      • Se colocará hielo seco entre el recipiente secundario y el recipiente terciario.

      • El embalaje exterior debe acondicionarse con la finalidad de que pueda liberar dióxido de carbono gaseoso a fin de impedir la acumulación de presión que pudiera provocar su ruptura.

      • En este recipiente se colocarán las etiquetas correspondientes definidas por las normas internacionales. ( Anexo C ).

    1. Tiempo total menor a 60 minutos
      Las muestras para materiales biológicos para ser remitidas a otras entidades fuera de la institución, u otra dependencia entro de la misma institución, requieren de una atención especiales referencia al acondicionamiento para su transporte, que reúna las siguientes condiciones mínimas:
      1. Las muestras deberán colocarse en recipientes resistentes a la rotura.
      2. Los recipientes deberán cerrarse herméticamente con la finalidad de evitar derrames.
      3. Los recipientes se dispondrán verticalmente en cajas adicionadas para contenerlos y para evitar un virtual derrame por su movimiento.
      4. Las cajas deberán tener dispositivos que garanticen la cadena de frío requerida en cada caso.
      5. Las cajas deberán contener material absorbente en cantidad suficiente para absorber cualquier derrame.
      6. Las cajas deberán estar señalizadas de acuerdo con la identificación correspondiente al material infeccioso y la señal direccional adecuada. ( Anexo C ).
      7. El transporte de los materiales será efectuado por personal capacitado a tal fin.

      Estas condiciones deberán estar expresamente mencionadas en las normas internas de bioseguridad de la institucion.


NOMBRE FECHA COMENTARIOS
PREPARO: Rodolfo Miguel 25/06/99
REVISO: Stella Maris Scacchi 30/07/99
ACTUALIZO: Rodolfo Miguel 18/10/01
REVISO: Rodolfo Miguel 03/03/13
REVISO: Rodolfo Miguel 04/07/23

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